El 5 de octubre de 2026, el Gobierno disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado mediante el Real Decreto 806/2026 y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre. Entre las más de veinte iniciativas legislativas que esa disolución se lleva por delante está el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial — la norma que iba a decidir exactamente quién vigila el cumplimiento del AI Act en España, y con qué multas concretas.
Si sigue nuestro blog, ya conoce ese proyecto: lo analizamos en septiembre, cuando seguía en fase de enmiendas en el Congreso. Esto es lo que ha pasado desde entonces, y lo que de verdad cambia para una empresa que usa IA hoy.
Qué ha caducado y por qué
El expediente parlamentario 121/000096 llevaba desde el 28 de mayo de 2026 en tramitación, con el plazo de enmiendas ampliado varias veces en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Con la disolución de las Cortes, el registro oficial lo marca como "Concluido - Caducado" el 6 de octubre. No llegó a someterse a votación en el Pleno.
Es la consecuencia habitual de un adelanto electoral: los proyectos de ley que no han terminado su recorrido parlamentario decaen con la disolución de las Cámaras. Si un futuro Gobierno quiere recuperar el texto, tiene que volver a presentarlo desde cero en la siguiente legislatura — las nuevas Cortes no se constituyen hasta el 23 de diciembre de 2026, así que como muy pronto el proceso se reiniciaría a partir de esa fecha.
Lo que NO cambia
- El Reglamento (UE) 2024/1689 — aplicación directa, no depende de ley española
- La AESIA puede sancionar: nace del Reglamento europeo, no del proyecto caducado
- Transparencia (Art. 50): chatbots, contenido generado, en vigor desde agosto
- Alto riesgo Anexo III: sigue aplazado a diciembre de 2027, sin cambios
- Las guías prácticas de la AESIA, actualizadas en agosto
- El reparto definitivo de competencias entre AESIA, AEPD, CGPJ y supervisores sectoriales
- La ventanilla única de reclamaciones en la AESIA
- El régimen sancionador español con procedimiento y recursos propios en derecho interno
No hay vacío legal. El Reglamento europeo sigue cubriendo el fondo de la regulación en su totalidad. Lo que falta es el desarrollo nacional fino — quién exactamente, con qué procedimiento — y eso tendrá que esperar, como mínimo, a que se constituyan las nuevas Cortes en diciembre.
Qué hacer en su empresa mientras no hay ley
- No espere al nuevo Gobierno para cumplir. Las obligaciones ya exigibles desde agosto —transparencia, marcado de contenido, avisos en chatbots— siguen exactamente igual de exigibles hoy.
- Siga usando las guías de la AESIA para documentar sus sistemas de IA: no son vinculantes, pero son el material más operativo disponible en español, y no caducan con el proyecto de ley.
- Si su sistema toma decisiones automatizadas sobre personas (selección, scoring, atención al cliente con derivación a humano), documente ya un canal de reclamación interno propio — la ventanilla única pública tardará más de lo previsto.
- Vigile quién hereda la cartera de transformación digital tras el 29 de noviembre: la adscripción ministerial de la AESIA puede cambiar, y con ella el ritmo de la próxima tramitación.